Nuevas medidas tributarias para minimizar el impacto de la crisis

Nuevas medidas tributarias para minimizar el impacto de la crisis

Nuevas medidas tributarias para minimizar el impacto de la crisis

Se aprueba un paquete de medidas en materia tributaria que afectan, entre otros, al tipo impositivo aplicable a determinados productos sanitarios en el IVA, a la aplicación de  deducciones e incentivos fiscales en el IS, a la exención en el ITP y AJD de las escrituras públicas de formalización de los plazos de vencimiento de los avales del ICO, y al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en relación a las referencias temporales afectadas por la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020.

Medidas tributarias

Con aplicación general desde el 19-11-2020, se han aprobado un nuevo paquete de medidas que refuerza y amplía las anteriormente adoptadas. En el ámbito tributario se establecen, entre otras, las siguientes:

Reducción del tipo impositivo en el IVA

a) Con aplicación a las operaciones realizadas entre el 1-11-2020 y el 30-4-2021, se extiende la vigencia temporal del tipo 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos sanitarios como mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores y diversos elementos de protección individual, utilizados para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

La relación de bienes a los que se aplica esta medida son los relacionados en el anexo de la norma.

b) Con efectos desde el 19-11-2020 y hasta el 31-12-2021, se modifica el tipo impositivo de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos que pasa del 21% al tipo 4%.

Deducciones y libertad de amortización : IS

Se introducen las siguientes modificaciones:

a) En relación con la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras se modifica con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020 el porcentaje de deducción en función de la actividad realizada. Así:

1. Con carácter general es del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe. Se aplica siempre que los gastos realizados en territorio español sean de al menos un millón de euros, reduciéndose dicho importe a 200.000 euros para las producciones de animación.

Como límite se establece que el importe de esta deducción, no puede ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada, y conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no puede superar el 50% del coste de producción.

2. Cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores al millón de euros, el 30%.

Como límite, el importe de esta deducción no puede superar el importe previsto en la normativa comunitaria sobre las ayudas de minimis (Rgto UE/1407/2013).

 b) En relación con los incentivos a la industria de automoción en los años 2020 y 2021, se establecen las siguientes modificaciones:

1. Libertad de amortización en determinadas inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada:

  •  Se limita su aplicación a las inversiones puestas a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2-4-2020 y el 30-6-2021, pudiendo amortizarse libremente en los períodos impositivos que concluyan entre las fechas indicadas;
  •  Los inmuebles no pueden acogerse a esta medida;
  •  La cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización es de 500.000 euros;
  •  El informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta debe solicitarse dentro de los dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento del elemento. Si la inversión han entrado en funcionamiento entre el 2-4-2020 y el 18-11- 2020, el plazo límite de solicitud es hasta el 18-1-2021.

 

2. Deducción por innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021:

  •  Para las pequeñas o medianas empresas, según se define en la normativa comunitaria (Rgto UE/651/2014 anexo I), se incrementa en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25-6-2020;
  •  Para el resto de contribuyentes, se incrementa en 3 puntos porcentuales siempre que cumplan los siguientes requisitos: (i) colaborar de manera efectiva con una pequeña o mediana empresa en la realización de las actividades objeto de esta deducción, y (ii) que las pequeñas y medianas empresas con las que colaboren asuman como mínimo el 30% de los gastos del proyecto que formen parte de la base de esta deducción;
  •  Como límite, el importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto en los guiones anteriores no puede superar 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado ni, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas el 50% del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención. Este límite conjunto es del 15% si el contribuyente no tiene la consideración de pequeña o mediana empresa;
  •  Para la aplicación del incremento es necesario cumplir con las condiciones previstas con carácter general y las específicas para las ayudas de a la innovación de en materia de procesos y organización (excepto en lo relativo a la base de la deducción) de la normativa comunitaria sobre ayudas compatibles con el mercado interior (Rgto UE/651/2014 art.1 a 9 y 29);
  •  En relación con informe motivado, se limita a que suponga un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos, eliminando la referencias que sean nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

 Ampliación de los avales del ICO: ITP y AJD

1. Se aprueba la ampliación del plazo del vencimiento de los avales del ICO para hacer frente al impacto del COVID-19 en un período adicional máximo de tres años –siempre que se cumplan los requisitos y no supere los ocho años el plazo de vencimiento total de la operación avalada, contado desde la fecha de formalización inicial de la operación-, así como del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada –en un plazo máximo de doce meses adicionales, siempre que el plazo total de carencia no supere los veinticuatro meses- (RDL 34/2020 art.1).

A estos efectos, se encuentra exenta de la cuota gradual de la modalidad AJD del impuesto la escritura de formalización de la ampliación de los plazos de vencimiento y carencia cuando se incorpore una garantía real inscribible. Dicho beneficio fiscal también se aplica para todos aquellos supuestos en los que, con motivo del aplazamiento, se proceda a la elevación a público o intervención de la operación de financiación.

2. También se recogen bonificaciones en los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización en escritura pública e inscripción, en caso de que exista garantía hipotecaria, de esta ampliación de los citados plazos.

Régimen fiscal de Canarias

Debido a la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020, se extienden hasta el 31-12-2021 las siguientes medidas del régimen fiscal de Canarias (L 19/1994 art.27.11 y 29.2):

  •  En relación con la RIC, los beneficios que se pueden utilizar para dotar las inversiones anticipadas aptas para su materialización; y
  •  En relación con la ZEC, La autorización de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

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