Se publica el acuerdo de derogación del RDL 27/2020

Se publica el acuerdo de derogación del RDL 27/2020

Se publica el acuerdo de derogación del RDL 27/2020

Se publica el acuerdo de derogación del RDL 27/2020 de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Al objeto de seguir minimizando los efectos económicos consecuencia de la pandemia, se amplía la vigencia temporal del tipo 0% en IVA, y se amplían los supuestos que se benefician de la exención en ITP y AJD por moratorias en préstamos y créditos hipotecarios. Además, se aprueba un régimen fiscal específico para la final «UEFA Women’s Champions League 2020».

Derogación del RDL 27/2020

 

El Congreso de los Diputados ha acordado derogar el RDL 27/2020  de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Las medidas tributarias relacionadas en esta norma eran:

1.A. Ampliación temporal del Tipo del 0% en IVA:

 

Se amplía hasta el 31-10-2020, la vigencia temporal del tipo del 0% en IVA a las entregas interiores, importaciones, y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

1.B. Ampliación de los supuestos exentos en las moratorias a consecuencia del coronavirus.

 

La exención aplicable a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantías, se amplía a los préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria.

Estas exenciones se aplican en cumplimiento de la moratoria hipotecaria para el sector turístico; y desde el 5-8-2020, para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

2. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

 

1) Régimen fiscal de la entidad organizadora y equipos participantes.

En el marco del IS, las personas jurídicas residentes en territorio español, constituidas por la entidad organizadora o por los equipos participantes con motivo del evento, están exentas por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento en la medida que estén relacionadas con su participación en el mismo.

En el marco del IRNR, los establecimientos permanentes, constituidos en España por la entidad organizadora o los equipos participantes con motivo del evento, están exentos por las rentas obtenidas durante su celebración en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en el mismo.

Esta exención alcanza también a las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente por la entidad organizadora o los equipos participantes.

2) Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes.

Las rentas obtenidas por personas físicas no residentes por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, con motivo de la celebración del evento y en la medida en que estén relacionadas con el mismo, no se consideran rentas obtenidas en España.

Las personas físicas que, como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para el evento, adquieran la condición de contribuyentes del IRPF pueden optar por tributar por el IRNR conforme a la LIRPF art.93.

3) Respecto al régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías vinculadas al evento que se importen, es de aplicación el régimen general aduanero.

En el caso de las mercancías vinculadas al régimen aduanero de importación temporalpueden aplicar este régimen por un plazo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que expirará, en todo caso, el 31 de diciembre del año siguiente al de finalización del evento.

4) Efectos en el IVA:

a. En relación con la devolución de cuotas del impuesto que se soporten o satisfagan relacionadas con el evento, tienen derecho a solicitar su devolución la entidad organizadora, los equipos participantes y los empresarios o profesionales no establecidos en TIVA al término de cada periodo de liquidación, que en este caso, coincide con el mes natural.

La declaración debe ser presentada durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, excepto la correspondiente al último periodo del año, que debe realizarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

No existe por parte de estos empresarios obligación de llevar los Libros Registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En la devolución del impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas relacionados con este evento, no se exige:

– el requisito de reciprocidad en la devolución del impuesto.

– el nombramiento de un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones del impuesto.

En este caso, el procedimiento a utilizar en la devolución es el previsto en la normativa del impuesto (LIVA art.119 y 119 bis y RIVA art.31 y 31 bis).

b. Respecto a las mercancías importadas para afectarlas al desarrollo y celebración del evento, son de aplicación las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales previstas en la norma del impuesto.

c. Al igual que en las importaciones temporales, se establece en 24 meses el plazo máximo en que los bienes transferidos por la empresa para utilizarse en el evento, se benefician de la presunción que no ha existo una operación asimilada a una EIB. En todo caso, ese plazo expira el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización del evento.

d. A efectos de determinar el lugar de realización, no se aplica la regla de utilización efectiva a los servicios que personas jurídicas residentes en España y constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora o por los equipos participantes estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.

3. Registro electrónico: LPAC.

 

Se amplía la entrada en vigor de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración, y archivo único electrónico, que producirá sus efectos a partir del día 2-4-2021.

Nota: Las medidas fiscales aprobabas por esta norma fueron analizadas en AND Fiscal el día de su publicación.

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